Los tipos de ayudas que podrán solicitarse bajo esta orden son los siguientes:
Ayudas a la movilidad para:
- Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, ya sea en taxi o en vehículos de transporte con conductor (VTC).
- Adquisición de sillas de ruedas motorizadas, limitadas a scooters eléctricos o tecnologías similares, para personas con movilidad reducida.
- Adaptación de vehículos a motor para permitir su conducción por personas con discapacidad.
- Eliminación de barreras en vehículos a motor para facilitar el traslado de personas con discapacidad.
Requisitos generales de las personas solicitantes:
- Nacionalidad.
- Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
- En el caso de personas extranjeras, haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, de acuerdo a lo establecido por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
- Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
- No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
- No estar incursa en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
- No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2023
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 14/04/2025.
Para más información y poder tramitar la solicitud online pincha en este enlace.
Lucía García García.